martes, 18 de junio de 2013

EXENCIONES FISCALES A LAS COOPERATIVAS


En primer debate en el Congreso Nacional de la República se aprobó las reformas con equidad de género de la Ley de cooperativas. 

Especialmente destaca el artículo 56 donde se indica que las cooperativas  gozarán de las exenciones fiscales que gravan la renta, los bienes y las operaciones, cuando realicen actos cooperativos entre las cooperativas y sus afiliados(as).

Siempre y cuando cumplan con sus objetivos sociales sin fines de lucro y se  mejore lo económico y social de las cooperativas.

Este artículo favorece el trabajo de  las mujeres cooperativistas de Honduras representadas en el CONAMUCOPHL, porque es un órgano que se dedica a la formación y  empoderamiento de las lideresas.

Programas de educación cooperativista para mujeres de base
Con este artículo se abre la oportunidad para que las cooperativas aporten a sostener el trabajo que se realiza en CONAMUCOPHL según  lo indica el inciso:

 e) El impuesto sobre la renta y activo neto, cuando los excedentes cooperativos se destinen exclusivamente a:

  I. Programas de educación cooperativista, desarrollo cooperativista,  investigación cooperativista  y proyección o contribución social.
 II. Aporte y contribuciones para el sostenimiento de los organismos de 
     integración  del cooperativismo.”

De esta manera los excedentes cooperativos pueden ser  aportados para que las mujeres  y hombres cooperativistas reciban capacitaciones en equidad de género, gestión cooperativa entre otras temáticas y se fortalezca el CONAMUCOPHL.





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