En primer
debate
en el Congreso Nacional de la República se aprobó las reformas con equidad de género de la Ley de
cooperativas.
Especialmente destaca el artículo 56 donde se indica que las cooperativas gozarán de las exenciones fiscales que gravan la renta, los bienes y las operaciones, cuando realicen actos cooperativos entre las cooperativas y sus afiliados(as).
Especialmente destaca el artículo 56 donde se indica que las cooperativas gozarán de las exenciones fiscales que gravan la renta, los bienes y las operaciones, cuando realicen actos cooperativos entre las cooperativas y sus afiliados(as).
Siempre
y cuando cumplan con sus objetivos sociales sin fines de lucro y se mejore lo económico y social de las
cooperativas.
Este artículo favorece el trabajo
de las mujeres cooperativistas de
Honduras representadas en el CONAMUCOPHL, porque es un órgano que se dedica a la
formación y empoderamiento de las
lideresas.
Programas de educación cooperativista para mujeres de base |
Con este artículo se abre la oportunidad para que las
cooperativas aporten a sostener el trabajo que se realiza en CONAMUCOPHL según lo indica el inciso:
e) El impuesto sobre la renta y activo neto, cuando los excedentes cooperativos se destinen exclusivamente a:
e) El impuesto sobre la renta y activo neto, cuando los excedentes cooperativos se destinen exclusivamente a:
I. Programas de educación cooperativista, desarrollo cooperativista, investigación cooperativista
y proyección o contribución social.
II. Aporte y contribuciones para el sostenimiento de los
organismos de
integración del
cooperativismo.”
De esta manera los excedentes cooperativos pueden ser aportados para que las mujeres y hombres cooperativistas reciban capacitaciones en equidad de género, gestión cooperativa entre otras temáticas y se fortalezca el CONAMUCOPHL.
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